El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora y abogada del Sindicato ELA y, de esta manera, reconoce el derecho de la mujer que compone la familia monomarental a sumar las semanas que la ley otorga al otro progenitor diferente a la madre biológica.
Actualmente, la duración de la denominada «prestación por nacimiento y cuidado de menor» (lo que antes se llamaba prestación por maternidad y prestación por paternidad) es diferente para la madre biológica y para el «otro progenitor» (es decir, la pareja). Sin embargo, la ley no hace mención alguna a las familias que se componen de una sola madre o un solo padre (siendo que la mayoría de las veces dichas familias suelen estar encabezadas por una mujer). Y, en consecuencia, solamente pueden disfrutar de las 16 semanas, sin poder ampliar esa duración, dado que no se les permite disfrutar de las semanas que la ley reconoce a las parejas.
El caso en concreto
En el año 2019, cuando nació la hija de la trabajadora, la ley reconocía 16 semanas de disfrute como «prestación por nacimiento y cuidado de menor» a la madre biológica, lo que le fue concedido. Sin embargo, ante dicha situación de discriminación, decidió solicitar las 8 semanas que correspondían al «otro progenitor» para poder seguir cuidando de la menor. Ante la negativa de la Seguridad Social, la demandante ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien ha estimado su demanda y ha reconocido su derecho a disfrutar de las 16 semanas más las otras 8 semanas.
El Tribunal fundamenta su sentencia en la necesaria protección de la menor y basa sus argumentaciones en el interés superior del menor, en base a la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas. Mientras que los y las menores de una familia con dos progenitores pueden disfrutar de los cuidados de ambos, con una duración de 16 + 8 semanas (en el año 2019), las hijas y los hijos nacidos en familias que se componen de una sola madre o un solo padre solamente pueden gozar de esa situación durante 16 semanas.
La sentencia no es firme, dado que el MInisterio Fiscal ha recurrido la misma. Por lo tanto, en caso de estar en una situación similar, lo más probable es que la Seguridad Social siga denegando la ampliación de la duración del permiso a las familias monomarentales y monoparentales, por lo que será necesario interponer las demandas correspondientes para poder disfrutar de más semanas junto con la o el menor, en tanto en cuanto no haya un criterio firme o se modifique la normativa actual.
La duración del permiso por nacimiento y cuidado
Hemos de recordar que la duración de este permiso aumenta cada año, pasando a una equiparación a partir del 1 de enero de 2021 para todos los supuestos, con una duración de 16 semanas en todos los casos (en caso de nacimiento, para la madre biológica y el otro progenitor; y en caso de situación de adopción, guarda o acogimiento).
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