Durante estos últimos meses, miles de personas trabajadoras se han visto en situación legal de desempleo (en el paro) a causa de la tramitación de ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por sus empresas.
Se implementó una medida excepcional para la tramitación de la prestación de desempleo por ERTEs relacionados con el COVID-19. En situaciones normales, la tramitación del paro se debe realizar por la propia persona trabajadora. Pero, durante esta pandemia, se decidió que la gestión de la prestación se tramitará por parte de las empresas. Por lo tanto, las personas trabajadoras no debían realizar ninguna actuación ante la administración.
Sin embargo, en algunos casos hubo atrasos en los pagos y, en otros, no se estaba de acuerdo con la cuantía de la prestación de desempleo.
Para poder reclamar, se deben tener en cuenta los siguientes plazos:
En primer lugar, si el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha notificado una resolución (por escrito) y no se está de acuerdo con los datos indicados (por ejemplo, con la cuantía o con la fecha de inicio del cobro) se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se ha recibido dicha comunicación.
En segundo lugar, si el SEPE ha notificado una resolución (por escrito) denegando la solicitud de la prestación de desempleo, el trámite es el mismo que en el caso anterior: se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se ha recibido dicha comunicación.
Por último, si el SEPE no nos ha notificado ninguna resolución y han transcurrido tres meses desde que se presentó la solicitud (del paro), se puede presentar una reclamación previa en los 30 días posteriores. Esto sucede porque se entiende que la falta de resolución implica un silencio administrativo negativo, es decir, que la solicitud ha sido denegada.
La reclamación previa debe presentarse siempre por escrito indicando los datos necesarios para su tramitación, como, el nombre y apellidos, el acto recurrido (si lo hubiera) y la razón de la reclamación.
El SEPE tienen un plazo de 45 días para dar una contestación a dicha reclamación previa. Si transcurre ese plazo sin que se dicte ninguna resolución (por escrito), se entiende que estamos ante un silencio administrativo negativo (la reclamación previa ha sido denegada).
Por último, se puede interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde que se entiende o ha sido denegada la solicitud.
La Sede Electrónica del SEPE también ofrece información sobre la situación del trámite de las prestaciones (https://sede.sepe.gob.es)
Ante cualquier duda, siempre es conveniente realizar los trámites con el asesoramiento jurídico correspondiente.