Reclamar la prestación de desempleoReclamar la prestación de desempleoReclamar la prestación de desempleoReclamar la prestación de desempleo
    • INICIO
    • SERVICIOS
    • ÁMBITOS
    • TALLERES Y DIVULGACIÓN
    • BLOG
    • SOBRE MÍ
    • CONTACTO
    • ESPAÑOL
      • EUSKARA
    ✕
    Mostrar todo

    Reclamar la prestación de desempleo

    junio 26, 2020
    Reclamar la prestación de desempleo

    Durante estos últimos meses, miles de personas trabajadoras se han visto en situación legal de desempleo (en el paro) a causa de la tramitación de ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por sus empresas.

    Se implementó una medida excepcional para la tramitación de la prestación de desempleo por ERTEs relacionados con el COVID-19. En situaciones normales, la tramitación del paro se debe realizar por la propia persona trabajadora. Pero, durante esta pandemia, se decidió que la gestión de la prestación se tramitará por parte de las empresas. Por lo tanto, las personas trabajadoras no debían realizar ninguna actuación ante la administración.

    Sin embargo, en algunos casos hubo atrasos en los pagos y, en otros, no se estaba de acuerdo con la cuantía de la prestación de desempleo.

    Para poder reclamar, se deben tener en cuenta los siguientes plazos:  

    En primer lugar, si el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha notificado una resolución (por escrito) y no se está de acuerdo con los datos indicados (por ejemplo, con la cuantía o con la fecha de inicio del cobro) se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se ha recibido dicha comunicación.

    En segundo lugar, si el SEPE ha notificado una resolución (por escrito) denegando la solicitud de la prestación de desempleo, el trámite es el mismo que en el caso anterior: se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se ha recibido dicha comunicación.

    Por último, si el SEPE no nos ha notificado ninguna resolución y han transcurrido tres meses desde que se presentó la solicitud (del paro), se puede presentar una reclamación previa en los 30 días posteriores. Esto sucede porque se entiende que la falta de resolución implica un silencio administrativo negativo, es decir, que la solicitud ha sido denegada.

    La reclamación previa debe presentarse siempre por escrito indicando los datos necesarios para su tramitación, como, el nombre y apellidos, el acto recurrido (si lo hubiera) y la razón de la reclamación.

    El SEPE tienen un plazo de 45 días para dar una contestación a dicha reclamación previa. Si transcurre ese plazo sin que se dicte ninguna resolución (por escrito), se entiende que estamos ante un silencio administrativo negativo (la reclamación previa ha sido denegada).

    Por último, se puede interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde que se entiende o ha sido denegada la solicitud.

    La Sede Electrónica del SEPE también ofrece información sobre la situación del trámite de las prestaciones (https://sede.sepe.gob.es)

    Ante cualquier duda, siempre es conveniente realizar los trámites con el asesoramiento jurídico correspondiente.  

    Compartir
    84
    Irati Aizpurua Alquezar
    Logo Irati Aizurua abogada

    Prim 30, 2 – B
    20006 Donostia – San Sebastián
    640716384
    info@iratialkezar.com

    Aviso legal
    Política de privacidad
    Política de cookies

    © 2020 Irati Aizpurua Alkezar • Abogada en Donostia - San Sebastián
    • No hay traducciones disponibles para esta página
    Configurar cookies
    Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento y también tiene la opción de rechazarlas.
    Leer política de cookies

    Aceptar todas Solo necesarias
    Cookies

    Resumen de privacidad

    Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
    Cookies necesarias
    Siempre activado
    Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
    Cookies no necesarias
    Cualquier cookie que no sea particularmente necesaria para que el sitio web funcione y se use específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
    GUARDAR Y ACEPTAR