Antes de comenzar con esta tercera publicación sobre “Maternidad y COVID-19”, querría agradecer a quienes han hecho posible que, en escasas semanas, tenga esta deliciosa página web en marcha. Así, dejaré atrás el formato de blog personal con el que comencé y pasaré a expresar mi visión jurídica de los temas de actualidad que nos interesan desde esta nueva ventana.
Este artículo pretende arrojar un poco de luz a la situación jurídica de las mujeres embarazadas; mujeres quienes viven en una situación constante de incertidumbre por la imposibilidad de saber si pueden salir a pasear (por cuestiones obvias de salud) o si, por el contrario, se arriesgan a que les impongan una multa y, por tanto, tienen que limitarse acudir al trabajo, al abarrotado supermercado o a tirar la basura a la noche. Para ello, intentaré resolver algunas de las dudas y preguntas que se nos están planteando con relación a cómo pueden cumplir con las recomendaciones de realizar actividad física suave, como pasear, y si esto está permitido según las normas derivadas del estado de alarma.
¿Qué indican las normas sobre el confinamiento con relación a las mujeres embarazadas?
Antes de comenzar, no puedo dejar de manifestar mi profunda preocupación ante la escasez de manifestación pública sobre cómo afectan las normas sobre el confinamiento a las mujeres embarazadas o en período de postparto, o a aquellas personas que padecen enfermedades cardiovasculares o de otro tipo que necesiten movimiento físico por prescripción médica. Considero que deberían recibir mayor atención con el objetivo de que la limitación de la libertad de circulación no repercuta negativamente en su salud, teniendo en cuenta que el movimiento es esencial para la recuperación del bienestar físico y mental de estos colectivos. Dicho lo cual, la conclusión es que las normas que se han dictado hasta ahora nada indican en concreto sobre las mujeres embarazadas.
¿Cómo se ha regulado el confinamiento?
Considero importante echar la vista atrás para poder despejar las dudas. Desde que se declaró el estado de alarma (por Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo), existe una limitación a la libertad de circulación de las personas y solamente se puede circular por las vías públicas para realizar las actividades que se encuentran listadas en la citada norma (como la compra de alimentos, acudir al médico, desplazarse al trabajo y volver a casa, por ejemplo). Sin embargo, esa misma norma indica que también se puede circular por la calle en estos casos:
¿Cómo se han interpretado estas situaciones que permiten salir a la calle?
Hasta el día de hoy, solamente se han dictado normas específicas para dos colectivos con el fin de establecer las condiciones en las que pueden salir de su domicilio: por una parte, las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales (espectro autista, por ejemplo) el cual se vea agravado por la situación de confinamiento pueden salir acompañadas a circular por las calles respetando las medidas necesarias para evitar el contagio. Por otra parte, la población infantil menor de 14 años (norma que entraba en vigor hoy) puede salir de su domicilio con limitaciones de tiempo y espacio, como ya todas conocéis (un paseo diario, una hora al día, en un radio de un kilómetro desde el domicilio, en horario comprendido entre las 09:00 y las 21:00 horas). Pongo énfasis en que estos colectivos pueden salir a pasear, sin rumbo fijo y sin tener que realizar ninguna otra actividad de las descritas como actividades autorizadas.
Pues bien, la base para reconocer a estos dos colectivos las salidas a la vía pública es que estamos ante situaciones donde se realiza una “asistencia y cuidado” a menores y personas con discapacidad del apartado e) del artículo 7 antes citado, que nos encontramos ante una “situación de necesidad” del apartado g) o que los desplazamientos resultan necesarios para el bienestar físico y mental de las personas menores de edad y esto constituye una “actividad de análoga naturaleza” al cuidado de menores del apartado h).
Entonces, ¿sería posible interpretar que las mujeres embarazadas pueden salir a pasear?
Desde mi humilde punto de vista, no hay impedimento legal para que las mujeres embarazadas puedan salir a pasear por razones relacionadas con su bienestar físico y mental y el de su bebé, respetando, eso sí, las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, como no puede ser de otra manera.
Ahora mismo, nos encontramos con tres situaciones que tienen un tratamiento diferente y cuyas consecuencias y riesgos ante el virus serían los siguientes:
Teniendo en cuenta la interpretación realizada ad hoc para los colectivos más vulnerables como las personas con discapacidad o las menores, considero que esos mismos criterios interpretativos son perfectamente aplicables a la situación de las mujeres embarazadas dado que estarían incluidas en los siguientes supuestos (donde sí está permitido circular por las vías públicas):
A la vista de las necesidades especiales del colectivo al que me he referido, con el objetivo de proteger a las mujeres embarazadas, sería recomendable que se dictara algún criterio interpretativo para establecer sus salidas fuera del domicilio con el objetivo de paliar las consecuencias negativas que el confinamiento conlleva. Salidas que no comprometan la evolución de los índices de infección y se hagan de manera responsable.
Por último, indicar que hay voces que se manifiestan sobre la inconstitucionalidad de los límites de la libertad de circulación de las personas establecidos cuando se declaró el estado de alarma. Pero esta cuestión la dejaré para otro momento.